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Condiciones de nuestra intervención

CONDICIONES DE CONTRATACIÓN

Los servicios profesionales se prestan previa aceptación por el cliente de una hoja de encargo en la que se establecen las condiciones económicas de nuestra intervención.

Nuestro Bufete factura, las cantidades correspondientes a los gastos, (gestiones materiales, desplazamientos, conferencias telefónicas, fotocopias, correo, mensajeros,…).

Se repercute al cliente, si se da el caso, los suplidos cuyo importe se haya adelantado por cuenta del cliente, (gastos de registros, Notarías, Procurador de los Tribunales, tasas,…).

En lo que a costas judiciales se refiere, son generalmente a cargo del litigante vencido, de tal manera que son reembolsadas al cliente directamente por aquel o a través del Tribunal.

En los recursos de apelación, las costas judiciales de la primera instancia serán facturadas al cliente, quien las recuperará, si es el caso, del adversario vencido si así lo determina el Tribunal de Apelación.

HONORARIOS

Los honorarios se fijan por acuerdo entre el Abogado y su cliente, teniendo en cuenta la dificultad del asunto, los gastos en los que tenga que incurrir el Abogado, la importancia del asunto y la cantidad del trabajo que suponga para el Abogado y sus colaboradores.

La remuneración del Abogado se fijará en función de los siguientes criterios:

  • Tiempo consagrado al asunto,
  • El trabajo de estudio o búsqueda que requiera,
  • La naturaleza y dificultad del asunto,
  • La importancia de los intereses en juego,
  • Los resultados favorables obtenidos para el cliente fruto del trabajo del Abogado,
  • El grado de especialización que haya requerido el tratamiento del asunto.
  • El Bufete factura sus honorarios primordialmente sobre la base del tiempo empleado, que es corregida al alza o a la baja en función de los criterios señalados arriba, así como en función del resultado conseguido, siempre de acuerdo a lo estipulado en la hoja de encargo.

    GASTOS

    Se facturarán por la cuantía y montante realmente pagado por el Bufete. Siempre que exista, se facturarán según el justificante o recibo del pago efectuado, que se acompañará a la factura de honorarios. Normalmente figurarán en esta como un capítulo aparte y diferenciado de los honorarios.

    MODO DE FACTURACIÓN

  • Una provisión de fondos sobre honorarios, de un importe aproximado de dos tercios de los calculados o del presupuesto aceptado, será pedida al cliente, siendo su abono condición indispensable para el inicio de las actuaciones del Abogado.
  • También puede ser pedida una provisión sobre el importe calculado de los gastos que tenga que afrontar el Bufete para iniciar el tratamiento del asunto que le confía el cliente.
  • Una, o más, provisiones complementarias pueden ser pedidas en función de los honorarios, gastos o suplidos en que se incurra, a lo largo del tratamiento del asunto, especialmente cuando éste se alargue en el tiempo.

    Al finalizar el asunto se establecerá la factura definitiva con el saldo de cierre del asunto. Comprenderá los honorarios (calculados según se ha dicho en el apartado “Honorarios”), los gastos y suplidos y la deducción de los pagos o provisiones hechos a cuenta a lo largo del tratamiento del asunto.

    En cualquier momento, al inicio de la intervención o a lo largo de ésta, pueden establecer entre le cliente y el Abogado, un acuerdo sobre los honorarios, que defina anticipadamente un presupuesto, tentativo o cerrado, y las condiciones económicas aplicables a la intervención del Abogado.

    También es posible el establecimiento de una fórmula de abono para aquellos casos en los que el tratamiento del asunto o la intervención del Abogado se prolonguen por un espacio de tiempo suficientemente prolongado.

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